LA FVP

La Federación Venezolana de Pádel (FVP), se constituyó como una asociación civil de carácter deportivo sin fines de lucro, el 25 de febrero de 2019. Y desde entonces, se ha encargado de organizar el pádel en el país y a estructurarse de acuerdo con las disposiciones que establece la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física para adecuarse y cumplir con dicha Ley. Se ampliará sobre esto a continuación: 

Ficha técnica de la Federación Venezolana de Padel

El funcionamiento de la FVP puede verse de la siguiente manera: 

Misión, Visión y Valores

Misión: Organizar, desarrollar y masificar el padel en Venezuela, de manera tal que se integre en la sociedad de nuestro país, ayudando a la salud, a la recreación, a la formación de valores a través de su práctica y del impacto de sus atletas de alto rendimiento.

Visión: Ser la organización líder del pádel en Venezuela y ser una de las organizaciones deportivas más prestigiosas a ni vel nacional, tanto en su organización como en sus resultados deportivos.  

Valores: Autonomía deportiva, Juego limpio, Honestidad, Respeto, Amor por el deporte, Igualdad, Solidaridad, Ética, Lucha contra el Dopaje.

Organización de la Federación Venezolana de Padel

El artículo 40 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, establece lo siguiente: 

Artículo 40. 

 Las asociaciones estadales, las federaciones y los comités olímpico y paralímpico de Venezuela, deberán constituirse con arreglo a la legislación venezolana y contarán con la siguiente estructura básica:  

1. Una asamblea general de sus miembros.  

2. Una junta directiva.  

3. Un consejo contralor.  

4. Un consejo de honor.  

En la junta directiva y en el consejo contralor de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, deberá garantizarse la designación y participación de al menos un o una representante de los y las atletas de la disciplina que desarrollan, con derecho a voz y voto en la toma de decisiones.  

La gestión financiera y administrativa de los fondos de estas entidades, deberá ser realizada por personas profesionales especializadas en el área, quienes prestarán caución suficiente por el manejo de los recursos bajo su responsabilidad.  

Los titulares o responsables de la junta directiva, consejo de honor, consejo contralor y el encargado o encargada de la gestión financiera y administrativa, deberán realizar la declaración jurada de patrimonio, de conformidad con el ordenamiento especial de control fiscal. Los administradores y administradoras, responderán civil, penal y administrativamente por el uso dado a los fondos. 

En cumplimiento con la Ley del Deporte, la FVP ha establecido en el artículo 28 de sus Estatutos que la Asamblea General es el órgano supremo y de mayor autoridad de la Federación y que estará conformada por los delegados de atletas, entrenadores, clubes, ligas y demás sujetos que determine la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.  

Además, la FVP también tiene su Junta Directiva, que en el artículo 39 de los Estatutos se establece que es el órgano ejecutivo de la Federación y está integrada por siete (7) personas en los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Representante de los Atletas, Representante de los Entrenadores y Representante de los Árbitros.  

Igualmente, en el artículo 60 de los Estatutos se establece la conformación del Consejo de Honor de la FVP, que es el órgano encargado de conocer, dirigir y resolver los asuntos disciplinarios y está integrado por 5 personas en los siguientes cargos: Presidente, Secretario General, Tesorero, Representante de los Entrenadores y Representante de los Árbitros. 

También en el artículo 67 de los Estatutos se establece la conformación del Consejo Contralor de la FVP, que es el órgano responsable de vigilar controlar, supervisar, y sugerir correctivos en la gestión de la administración de la Federación y está integrado por cinco (5) personas en los siguientes cargos: Secretario Ejecutivo, Secretario General, Representante de los Atletas, Representante de los Entrenadores y Representante de los Árbitros. 

Se puede observar entonces que la FVP cumple la estructura básica de una federación deportiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, al contemplar en su organización una asamblea general, junta directiva, consejo de honor y consejo contralor.

¿Cómo está encabezada la FVP?

La FVP también ha establecido en sus Estatutos quienes serán los miembros de la Federación. Esto tomando en consideración lo indicado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, que establece lo siguiente: 

Artículo 50.  

Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades de las federaciones deportivas nacionales, a:  

1. Las asociaciones deportivas estadales afiliadas a la Federación Deportiva Nacional de las disciplinas correspondientes.  

2. Los y las atletas pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.  

3. Los árbitros, árbitras, entrenadores, entrenadoras y personal técnico, pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.  

4. Los clubes y ligas profesionales asociadas o afiliadas a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.  

5. Los y las deportistas profesionales de los clubes y ligas asociadas o afiliadas a la respectiva Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.  

6. Los demás sujetos y colectivos organizados que determine cada Federación Deportiva Nacional en sus estatutos y reglamentos. 

La conformación y organización de la asamblea general y de los órganos directivos, ejecutivos y contralores, así como la organización y celebración de los procesos eleccionarios que interesen a cada Federación Deportiva Nacional, se regirán de acuerdo con lo que dispongan los estatutos y reglamentos de éstas, observando en todo momento la sujeción a los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley. 

En ese sentido el artículo 18 de los Estatutos de la FVP establece que serán miembros los siguientes: 

  1. Las asociaciones estadales pertenecientes a la Federación. 
  1. Los y las atletas pertenecientes a la Federación. 
  1. Los árbitros y árbitras, entrenadores y entrenadoras, así como el personal técnico pertenecientes a la Federación. 
  1. Los clubes y ligas profesionales asociadas o afiliadas a la Federación. 
  1. Los y las deportistas profesionales pertenecientes a los clubes y ligas asociadas o afiliadas a la Federación. 

Es decir, que la FVP recoge en su seno como miembros a quienes igualmente determina la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, cumpliendo así lo que se establece legalmente.

¿Cuántas asociaciones de pádel hay en Venezuela? 

Actualmente las asociaciones estadales que están en proceso de constitución son las siguientes:

El padel organizado por la FVP

Actualmente la FVP maneja canchas de Pádel en 9 estados. Siendo un total de 73 canchas en todo el país, donde se han realizado actividades y torneos organizados por la FVP. Las canchas a disposición de la FVP son las siguientes: 

Jugadores

La FVP tiene registros de 1500 jugadores en total, de los cuales 1200 son hombres y 300 mujeres. 

Árbitros

La FVP cuenta con 15 árbitros. Hay una proyección de que haya 27 árbitros en los próximos meses. 

Entrenadores

La FVP cuenta con 1 entrenador certificado. A su vez, cuenta 20 entrenadores que se encargan de impartir clases de pádel. Además, hay una proyección de 50 árbitros en Venezuela para los próximos meses.